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Cronos Noticias » Provincia » 19 abr 2020 20:47

Para tomar en cuenta

Kicillof habilitó las nuevas excepciones de la cuarentena: qué tienen que hacer los municipios

El Gobernador firmó esta tarde el decreto para la instrumentación de las nuevas actividades exceptuadas en el marco del aislamiento, preventivo y obligatorio.


  • Kicillof habilitó las nuevas excepciones de la cuarentena: qué tienen que hacer los municipios

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Según establece el Artículo 3 de la Decisión Administrativa 524 de la Jefatura de Gabinete de Ministros  de la Nación, la Provincia tiene a su cargo la implementación y el cumplimiento de los protocolos sanitarios para cada jurisdicción.

El decreto establece que la Provincia debe determinar cómo se implementan las excepciones autorizadas a partir de estrictos protocolos sanitarios. Para ello, los municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires y solicitar la tramitación establecida.

Según informaron desde el gobierno de Axel Kicillof, “el objetivo de este procedimiento es determinar que en cada distrito se atienda la situación epidemiológica local y las características propias del partido, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

Cada municipio comunicará los protocolos a seguir para poner en marcha la actividad exceptuada y la Provincia evaluará la razonabilidad dentro de lo establecido por el Gobierno Nacional.

En lo que refiere a las  actividades que han sido solicitadas pero aún no han sido aprobadas por el Gobierno Nacional, la Provincia está a cargo de las consultas para la inclusión y la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes que deberán ser aplicados en los municipios que las hayan solicitado.

Las nuevas excepciones informadas por Nación

Cabe recordar que todas estas excepciones tienen que ser solicitadas por los Municipios a Provincia para poder hacerlas regir en su territorio.

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de buenos aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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