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Cronos Noticias » Provincia » 17 abr 2020 14:00

A tener en cuenta

Uso obligatorio del tapabocas en Provincia: condiciones a seguir a partir del lunes 20 de abril

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dio a conocer la resolución, que comenzará a regir a partir de la semana que viene y se suma a las medidas que empezaron a adoptar en diferentes municipios.


  • Uso obligatorio del tapabocas en Provincia: condiciones a seguir a partir del lunes 20 de abril

Desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires se dio a conocer la resolución ya presentada en el Boletín Oficial, que establece el “uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca”

La medida, que empieza a regir a partir del lunes 20 de abril, establece el uso de tapabocas (y tapa nariz) “por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público”.

De esta manera, en el marco del avance del Coronavirus y a fin de asegurar el abastecimiento de mascarillas médicas y quirúrgicas, “se estima conveniente que éstos sean de uso exclusivo para el personal de salud, debiendo las demás personas utilizar los elementos alternativos de protección que recomiende la autoridad sanitaria”.

En este sentido, el gobierno bonaerense fue insistente en que el tapabocas no es igual a un barbijo, y que para promover al abastecimiento de quienes necesitan estos últimos, las personas que no trabajen en centros de salud deben optar por el uso de tapabocas, que pueden ser de confección manual, siempre y cuando cumplan con el objetivo de tapar las zonas por donde el virus se contagia: nariz y boca.

No hay que olvidar que los ojos son una zona en donde el virus también puede ingresar, por lo que usar el barbijo no significa que las personas puedan tocarse la cara con las manos.

Por lo tanto: la resolución del Boletín Oficial establece: “Resulta menester prohibir, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización, sin perjuicio de facultar al Ministerio de Salud a disponer excepciones a la referida prohibición”.

En consecuencia, el decreto establece:  “A partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires”.

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