jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº2737
Cronos Noticias » Provincia » 14 abr 2020 16:38

Firmado por Alak

El gobierno bonaerense definió la prórroga por seis meses de actos electorales y asambleas

La norma queda computada a partir del 12 de abril, y no modifica las normas de funcionamiento de las entidades, ni los mandatos de las autoridades institucionales. La postergación incluye la convocatoria a asambleas extraordinarias.


  • El gobierno bonaerense definió la prórroga por seis meses de actos electorales y asambleas

La resolución 242/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial dispuso la prórroga de actos electorales y asambleas por un período de 180 días. Aún así, quedan vigentes las normas de funcionamiento de las entidades y los mandatos de las autoridades institucionales.

De este modo, "la celebración de los procesos electorales, asambleas y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado o aglomeración de personas de todas las entidades profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus cajas previsionales, en el marco de la cuarentena dispuesta por el Covid-19". Quedaron prorrogadas por un plazo de 180 días, es decir 6 meses.

En el texto firmado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia del Boletín Oficial se aclara que la prórroga -que se computa desde el 12 de marzo pasado- “no implica el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de dichas entidades”.

Así, quedan pospuestos por seis meses “todos aquellos actos y acciones preparatorios o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias”.

Por otro lado, quedaron extendidos por el mismo lapso los mandatos de las actuales autoridades de las instituciones, “a fin de compatibilizar las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional”.

La resolución explicita que cuando pasen los 180 días establecidos, se deberán convocar “los procesos electorales y asambleas que correspondan en los plazos oportunos y según la normativa y procedimientos pertinentes”.

La autoridades electas ejercerán sus cargos hasta que se completen los períodos legales, teniéndolos como iniciados en la fecha que hubiere correspondido de no haber mediado la prórroga dispuesta a través de la norma oficializada.

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