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Cronos Noticias » Nación » 20 mar 2020 09:49

Pandemia

Rige la cuarentena obligatoria en el país: qué está permitido hacer y quiénes están exceptuados

El Presidente Alberto Fernández anunció ayer a última hora la publicación del decreto que establece lo que él denominó como “aislamiento social preventivo obligatorio”. Desde la medianoche del viernes quienes violen la cuarentena serán sancionados. La medida regirá hasta el 31 de marzo y solo están permitidos los desplazamientos mínimos e indispensables.


  • Rige la cuarentena obligatoria en el país: qué está permitido hacer y quiénes están exceptuados

El Presidente de la Nación decretó ayer a última hora la cuarentena preventiva obligatoria para todo el país, luego de una extensa reunión donde recibió el apoyo de los gobernadores de todas las provincias. 

Fernández advirtió durante su mensaje que la medida regirá hasta el próximo 31 de marzo y desde la medianoche, pero fundamentalmente esta mañana, se pudo constatar la efectividad del decreto con ciudades prácticamente vacías y controles estrictos en el transporte público. 

Más allá de las restricciones, el Presidente también explicó que la incluye actividades que se podrán seguir desarrollando con normalidad. “Solo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”, sostiene el texto del decreto 297/20. En este punto, el mandatario argentino explicó anoche que en este caso están incluidas las compras en supermercados, farmacias y comercios de proximidad. 

Por otro lado, hay personas que quedan exceptuadas del cumplimiento estricto de la cuarentena, detallados en el artículo 6 de la norma, referidos en su mayoría a servicios públicos esenciales como la salud, o actividades comerciales relacionadas con la provisión de alimentos, fármacos, entre otras. 

La lista de excepciones es la siguiente: 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.  Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles. 

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