jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº2737
Cronos Noticias » Opinión » 10 ene 2020 14:34

El traslado de personas detenidas bajo análisis


  • El traslado de personas detenidas bajo análisis
Por Marcelo Honores

La situación carcelaria en Argentina, en particular la relativa a la provincia de Buenos Aires, es preocupante. Desde la Defensoría del Pueblo, con motivo de realizar monitoreos periódicos en los centros de detención, hemos denunciado la gravísima vulneración de derechos que se registra en todas las unidades.

A lo largo de estos años, numerosas decisiones de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos han ordenado a Argentina adoptar medidas urgentes para modificar esta situación. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso López y otros, condenando la responsabilidad internacional de nuestro país por los hechos ocurridos en torno a cuatro detenidos en la provincia de Neuquén.

En la decisión se analiza el traslado de personas privadas de la libertad que fuera acordado entre la jurisdicción provincial y la federal, como consecuencia de la falta de instalaciones penitenciarias locales adecuadas. En ausencia de unidades propias, la provincia celebró con el sistema federal un convenio por el cual quienes se encuentran detenidos por la justicia local quedan a disposición del servicio federal para el cumplimiento de la condena. Esto conlleva su reubicación en otras cárceles del país, provocando un alejamiento de su lugar de residencia.

En López, el Tribunal determinó que el distanciamiento de la persona de la jurisdicción en donde se le privó de libertad, implicó una violación del derecho a la integridad personal, a la finalidad esencial de reforma y readaptación de la persona detenida, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, a la familia, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona de quien delinque, a ser asistida por un defensor o defensora de su elección y de comunicarse libre y privadamente con él o ella, al acceso a la justicia y a la protección judicial.

Al concluir, y dentro de las disposiciones reparatorias definidas por la Corte, ordenó al Estado la toma de medidas de no repetición, requiriendo “adoptar todas las … necesarias de orden legislativo, administrativo y judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares establecidos en la presente Sentencia” (el destacado es nuestro).

La decisión comentada es de particular interés para Buenos Aires, por cuanto el Tribunal de Casación Penal ha propuesto la elaboración de convenios con otras provincias para trasladar personas detenidas a unidades penitenciarias de distintas jurisdicciones a fin de disminuir la población carcelaria local. Si bien esta proposición hace referencia a un sector poblacional que no recibe visitas familiares y que voluntariamente acepte su reubicación, debemos advertir que la propuesta podría implicar la vulneración de una gran cantidad de derechos. 

Esto es así porque el disfrute de los derechos no puede ser negociado. El Estado no puede proponer a la persona detenida la pérdida de ciertos derechos para condicionar el disfrute de los restantes. Justamente porque quien se encuentra privado de su libertad no puede renunciar a la garantía del juez natural, a la del debido proceso, a la cercanía familiar (se realicen o no visitas), a la pertenencia a una comunidad.

Así también, la medida se propone respecto de personas que no reciban visitas familiares, pero aquí es necesario considerar que el Estado tiene la obligación de fortalecer esos vínculos, de modo que un posible traslado no haría más que consolidar el distanciamiento que justamente pretende ser el requisito para el cambio de ubicación. Esto iría claramente en contra de aquel mandato.

Por otro lado, si bien la propuesta aborda el traslado voluntario de personas, resultaría de gran complejidad determinar en un caso en concreto si la renuncia a la jurisdicción natural fue consecuencia de la voluntad real de la persona o producto de una viciada. Ella se encuentra bajo la guarda del Estado y resulta en varios aspectos vulnerable al abuso de poder y a la violencia institucional.

A su vez, el Estado no puede negociar con una persona detenida el ofrecimiento de mejores contextos de encierro en otra jurisdicción, tal si fuera un privilegio. La Provincia tiene la obligación de proveer a todas las personas un entorno respetuoso de los derechos, no siendo aceptable condicionar el respeto de su dignidad al efectivo traslado. Además, no podría dispensar un tratamiento desigual para quienes permanezcan en territorio bonaerense, llegando al absurdo de verse en este entendimiento perjudicados por el hecho de recibir visitas familiares y por esta razón,  no ser pasibles de traslado.

Por estos motivos, en su momento rechazamos esta propuesta y advertimos los riesgos que devendrían como consecuencia de su implementación. Con más razón aún, el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana no deja dudas sobre nuestra posición.

Debemos recordar que cada agencia del Estado tiene la obligación de ejercer un control de convencionalidad sobre sus propias incumbencias. Esto es aplicable tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, y con más razón, al Poder Judicial. Así, cada dependencia debe evitar llevar a cabo actos que pudieran ir en contra de los compromisos internacionales asumidos por Argentina como consecuencia de la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica.

Ese control de convencionalidad demanda al Estado un conocimiento profundo y actualizado sobre los estándares internacionales exigibles en materia de privación de la libertad. Si bien Argentina requiere la adopción de urgentes medidas para modificar el estado de situación carcelaria, bajo ningún concepto puede justificarse la elección de aquéllas que resulten violatorias de otros derechos.

Es necesario repensar el sistema penitenciario bonaerense, pero sólo tendrá éxito si se formula garantizando el respeto irrestricto de la dignidad de las personas detenidas.

(*) Marcelo Honores, Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud de la provincia de Buenos Aires.

TE PUEDE INTERESAR

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

VIDEOS