17/05/2026 - Edición Nº3517

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Boletín Oficial

Postergan el “impuesto Netflix” hasta el primero de abril en la provincia de Buenos Aires

06/01/2020 | La agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) resolvió prorrogar la implementación del cobro de un impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior. El gravamen había sido impulsado por la ex gobernadora.



El conocido “Impuesto Netflix” se postergó hasta el 1° de abril de 2020. Según disposición de la ex gobernadora María Eugenia Vidal debía empezar a regir desde el 1° de enero.

Según Telam, el impuesto determinaba que "las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el art. 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el BAPRO actuarán como agentes de liquidación e ingreso de Ingresos Brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos".

La medida, que lleva la firma del director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, establece que la resolución "comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020, inclusive". Entre los fundamentos se explica que la decisión se adoptó por "razones de administración tributaria vinculadas con cuestiones operativas" y las necesarias adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de liquidación".

Además, aclara: "Por motivos operativos mediante nota fechada el 13/12/19 la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra solicitó a esta Agencia de Recaudación extender el diferimiento de la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 38/19". Durante el debate de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, el Gobierno implementó un impuesto del 30% a la compra de dólares y compras en el exterior que afectaba a las aplicaciones más populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder.

Finalmente se decidió reducirlo al 8% "cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%. El inciso m de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los servicios digitales". 

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