jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº2765
Cronos Noticias » Provincia » 6 ene 2020 18:07

Boletín Oficial

Postergan el “impuesto Netflix” hasta el primero de abril en la provincia de Buenos Aires

La agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) resolvió prorrogar la implementación del cobro de un impuesto a los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales prestados desde el exterior. El gravamen había sido impulsado por la ex gobernadora.


  • Postergan el  “impuesto Netflix” hasta el primero de abril en la provincia de Buenos Aires

El conocido “Impuesto Netflix” se postergó hasta el 1° de abril de 2020. Según disposición de la ex gobernadora María Eugenia Vidal debía empezar a regir desde el 1° de enero.

Según Telam, el impuesto determinaba que "las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el art. 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el BAPRO actuarán como agentes de liquidación e ingreso de Ingresos Brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos".

La medida, que lleva la firma del director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, establece que la resolución "comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2020, inclusive". Entre los fundamentos se explica que la decisión se adoptó por "razones de administración tributaria vinculadas con cuestiones operativas" y las necesarias adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de liquidación".

Además, aclara: "Por motivos operativos mediante nota fechada el 13/12/19 la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra solicitó a esta Agencia de Recaudación extender el diferimiento de la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 38/19". Durante el debate de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, el Gobierno implementó un impuesto del 30% a la compra de dólares y compras en el exterior que afectaba a las aplicaciones más populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder.

Finalmente se decidió reducirlo al 8% "cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%. El inciso m de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los servicios digitales". 

TE PUEDE INTERESAR

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

VIDEOS