viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2766
Cronos Noticias » Sociedad » 25 oct 2019 10:59

A tomar en cuenta para estas elecciones

Consultá para este 27: ¿Qué es el voto válido, nulo, recurrido o de identidad impugnada?

Según el Código Nacional Electoral existen diferentes y se dan bajo circunstancias diferentes. Para este domingo, enterate a qué refiere cada uno.


  • Consultá para este 27: ¿Qué es el voto válido, nulo, recurrido o de identidad impugnada?

Los votos válidos son aquellos regularmente emitidos, y pueden ser afirmativos o en blanco.

Un voto se cuenta como afirmativo cuando el sobre contiene una boleta oficializada de alguna de las agrupaciones que se presentan a elecciones.

Si la boleta tiene alguna rotura, tachadura, agregado o sustitución pero en el encabezado se puede leer correctamente la categoría, nombre de la agrupación y número de lista que se encuentra en la parte superior de la boleta, cuenta como afirmativo.

Si en el sobre hay más de una boleta oficializada de la misma agrupación para la misma categoría, se computa sólo una y se descartan las que sobran.

Un voto en blanco se da cuando no se rellena el sobre, es decir, se encuentra vacío. Además, si sólo se pone papel en blanco, o si hay una boleta oficializada pero le falta alguno de los tramos.

En el último caso, si faltara sólo uno de los tramos de la boleta, no significa que todo el voto sea en blanco, sino sólo en la categoría para la que no se introdujo ningún candidato.

El voto nulo se da cuando:

 Se emite con boletas no oficializadas, como por ejemplo, la de una elección anterior.

Si en el sobre junto con la boleta se incluyeron objetos extraños, como una foto, una moneda, etc.

Si se ponen en el sobre boletas oficializadas de distintas agrupaciones para el mismo cargo.

Si las boletas oficializadas presentan inscripciones y si no puede leerse la categoría, nombre de la agrupación y número de lista por tachadura o destrucción. La parte superior de la boleta siempre tiene que ser legible y estar completa.

Los votos impugnados y recurridos son los menos frecuentes

En el caso de los recurridos, la validez o nulidad del mismo es cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. Puede ser por algún defecto en la boleta que impida ver de manera completa el nombre de la agrupación o el número de lista, por lo cual se contabiliza como recurrido y se envía el sobre con el voto a la Junta Electoral para que decida si es afirmativo o nulo.

Los votos de identidad impugnada cuestionan la identidad de quien se presenta a votar. Pueden solicitar esta calificación el presidente de mesa, su suplente o los fiscales partidarios.

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