martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº2763
Cronos Noticias » Nación » 30 sep 2019 16:08

Por Decreto de Necesidad y Urgencia

A dos días de prometer “mejoras salariales”, Macri bajó indemnizaciones por accidentes de trabajo

Mediante el DNU 669/2019, el Gobierno Nacional modificó la Ley N° 24.557 que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo e introdujo un nuevo criterio para calcular el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.


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A dos días de la primer marcha del “#SíSePuede”, del pasado sábado en Barracas, en donde el presidente Mauricio Macri anunció, en otras cosas, que ahora “viene el crecimiento, el trabajo y la mejora del salario”, este lunes se conoció un Decreto de Necesidad y Urgencia que baja las indemnizaciones por accidente de trabajo.

A través del DNU 669/2019, Macri modificó la Ley N° 24.557 que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo e introdujo un nuevo criterio para calcular el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

El decreto argumenta sobre la necesidad de modificar el artículo 12 de la mencionada norma que establece cuál será el ingreso base para calcular el monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador: “No obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores”.

“Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42 por ciento promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90 por ciento”, indica la norma.

“Además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”, sostiene el decreto.

Por último, enfatiza: “Ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo”.

De esa manera, el artículo 12 de la norma quedará redactado de la siguiente manera: Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
 

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