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Cronos Noticias » Provincia » 11 abr 2019 13:40

Boletín oficial

Vidal reglamentó la paridad de género: se evitarán “grises” en las listas fusionadas

La Gobernadora reglamentó la Ley 14.848 con el fin de clarificar el procedimiento de integración de listas definitivas de candidatos a cuerpos colegiados cuando sean resultado de la integración entre dos o más listas en una primaria.


  • Vidal reglamentó la paridad de género: se evitarán “grises” en las listas fusionadas

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La gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, reglamentó la Ley 14.849 con el fin de clarificar el procedimiento de integración de listas definitivas de candidatos a cuerpos colegiados cuando sean resultado de la integración entre dos o más listas en una primaria. 

Cabe recordar que esto surge luego de la Resolución en la cual se habilitó una implementación parcial de la Ley sin respetar la conformación alternada y secuencial de género en las listas.

De esta manera, el decreto publicado en el Boletín Oficial establece: “Las listas deben estar integradas por hombre y mujer de manera intercalada. No puede haber dos personas continuas del mismo género en las listas de precandidatas/os y de candidatas/os”. 

“Que las listas para las primarias deben alternar un precandidato de cada género y tener un 50 por ciento de representación femenina y otro 50 por ciento de género masculino”, dice otro punto del decreto. 

En tanto, en el caso de las listas definitivas, que se integran por representantes de dos o más listas de acuerdo a los resultados de una primaria partidaria, “deberán estar alternar un candidato de cada género, respetando la equivalencia del 50 por ciento”. 

Asimismo, la Ley establece que son las autoridades de las agrupaciones políticas los responsables de comunicar a los apoderados la imposibilidad de presentar listas sin respetar la paridad de género. Además, tienen la facultad de no oficialización de las listas que no lo cumplan.

En cuanto a la Junta Electoral de la Provincia, estas debe intimar y/u ordenar aquellas listas que no respeten la paridad y los principios de alternancia y secuencialidad.

Finalmente, se señala que cualquier elector puede impugnar las listas que no respeten el principio de paridad.
 

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