1 dic 2016
En ese sentido, Benito precisó que el cargo al que aspira Julio Conte Grand “es un cargo de la Constitución provincial y los requisitos para acceder a él están regulados por el artículo 177” de la carta magna bonaerense, al cual remite, incluso, la ley específica que ordena el funcionamiento del Ministerio Público, la ley 14.442.
La referencia de Benito -que fue secretario del Colegio de Abogados provincial y miembro del Consejo de la Magistratura- se da luego de algunas objeciones que circularon tras la remisión del pliego de Conte Grand al Senado bonaerense, que se focaliza sobre el incumplimiento de un requisito de residencia indicado en el artículo 181 de la Constitución bonaerense.
“Los requisitos para acceder al cargo son los que marca el artículo 177, que no habla de plazos de residencia en la provincia”, aclaró Benito.
Además, el titular del Colegio juninense descartó como “ridículas” las versiones que indicaban que Conte Grand podría no cumplir con los 10 años de ejercicio de la profesión requeridos.
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