17 may 2017
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que era inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a los jubilados y justificó el fallo en que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.
A traves de un fallo de primera instancia, se declaró que "sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)", argumentó el camarista Luis Herrero.
En ese sentido, según Herrero "tampoco correspondería discriminar al jubilado que ha realizado mayores aportes durante su vida activa como consecuencia de haber percibido salarios más altos en comparación con el promedio vigente (y gozado, por tal motivo, de un estándar de vida acorde a dichos ingresos, el cual debería mantener en su condición de jubilado, por aplicación del principio de sustitutividad que procura esta equivalencia en el nivel de vida del trabajador que se jubila)".
Asimismo, el fallo iniciado por Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado al que se le había aplicado el impuesto, podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que alrededor de 300 mil jubilados y pensionados son alcanzados por Ganancias.
Cardenale había iniciado la causa contra la AFIP en el 2012, luego de que le retuvieran Ganancias tras cumplir con 23 años de servicio como trabajador y pidiera un reajuste de haberes.
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