20 oct 2021
El Gobierno nacional oficializó hoy un decreto en el Boletín Oficial que determina un bono complementario a las asignaciones familiares, que van desde tres mil a diez mil pesos, y que se cobraran en dos tramos, en los meses de octubre y noviembre.
De esta manera, se presentó la medida a través del Decreto 719/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.
El mismo sostiene que se trata de un: "Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo" destinado a: "Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional; beneficiarios de la Prestación por Desempleo; contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen".
Además, que consiste en: “Una suma no remunerativa equivalente a $5.063, para las personas comprendidas dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes". Al mismo tiempo, quienes se encuentran dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del RS, recibirán una suma no remunerativa equivalente a $3.415.
Por otro lado, se confirmó que en noviembre habrá otro incremento en las asignaciones familiares. A partir de lo determinado en el decreto, quienes que se encuentren dentro del primer rango de ingresos recibirán una suma equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $10.126, incluido el valor general de la Asignación por Hijo.
A su vez, los que se encuentren en el segundo rango de ingresos, se les abonará una suma equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $6.830, incluido el valor general de las asignaciones familiares.
El Complemento Mensual se pagará cuando los titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y, de esta manera, no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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