6 mar 2017
Por otro lado, mediante una resolución cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata mediante la cual se ordena al Poder Ejecutivo Provincial a que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes, y a que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial.
La presentación fue realizada por Suteba y FEB, gremios que solicitaron el dictado de una medida cautelar para que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier acto o hecho que altere, restrinja o menoscabe el derecho a huelga de las entidades gremiales y los docentes de la Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, el juez Luis Arias se basa en -en el fallo al que tuvo acceso CRONOS- que “el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses económicos y profesionales del trabajador (arts. 14 bis de la CN, y 39 inc. 2 de la CPBA)”.
Cabe recordar que la conciliación obligatoria fue dictada el viernes en medio de la última reunión paritaria entre funcionarios provinciales y gremios docentes. El anuncio fue hecho en conferencia de prensa por los ministros Hernán Lacunza (Economía) y Marcelo Villegas (Trabajo), más el director general de Escuelas, Alejandro Finocchiaro.
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