24 oct 2019
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior. En relación a estos últimos, el Gobierno habilitó, a través del Decreto 45/2019, el voto por correo para residentes que viven en el exterior y que hasta ahora se veían obligados a dirigirse a las embajadas o consulados para emitir su voto.
¿Quiénes no están obligados a votar?
No tendrán la obligación de votar pero pueden acercarse si así lo quisieran, las personas mayores a 70 años. Tienen prioridad para pasar al cuarto oscuro.
Los adolescentes de 16 años. Si así lo desearan, deberán haber votado previamente en las PASO, figurar en el padrón electoral y llevar su documento.
Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
¿Quiénes no votarán?
Los dementes declarados tales en juicio; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años, y en el caso de la reincidencia, por seis; los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Respecto al sistema de votación y según los artículos 97 y 94 de la Constitución, se establece que un presidente asume cuando su fórmula ha obtenido más del 45% de los votos afirmativos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le sigue en cantidad de votos.
Si ninguna de estas condiciones se cumple, se realizará una segunda vuelta, que se deberá efectuar en los próximos 30 días a partir de la última elección, de acuerdo al artículo 96 de la Carta Magna. Participan las dos fórmulas a Presidente y Vicepresidente más votadas en primera instancia y resultará electa aquella que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos (según el artículo 151 de la Ley 24.444).
En la Provincia de Buenos Aires no habrá balotaje, por lo cual quien obtenga al menos un voto más que su contrincante se consagrará ganador.
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