jueves, 9 de abril de 2026 - Edición Nº3479
Cronos Noticias » Municipios » 8 abr 2026 15:54

Negativa judicial

Una decisión de la Justicia expuso el daño ambiental del Gobierno de Passaglia en San Nicolás

Luego de una solicitud del municipio nicoleño, el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires planteó su negativa y expuso sus motivos. Para preservar el ecosistema, continúan las restricciones en el Ecoparque “Rafael de Aguiar”.


  • Una decisión de la Justicia expuso el daño ambiental del Gobierno de Passaglia en San Nicolás

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la presentación del municipio bonaerense de San Nicolás, que lidera el intendente Santiago Passaglia, para levantar las restricciones que pesan sobre el Ecoparque “Rafael de Aguiar”, debido a la continuidad de riesgos ambientales.

El gobierno de Passaglia solicitó el levantamiento provisorio de la cautelar al sostener que fueron superadas las condiciones que motivaron su dictado.

Como principal argumento, presentó la aprobación de un Plan de Manejo y Conservación por parte del Ministerio de Ambiente bonaerense. Según indicó, el programa incorporó medidas técnicas, controles y acciones de restauración que permitirían ordenar el uso del área.

Además, advirtió que la continuidad de la restricción afectaba el acceso público, especialmente durante el verano, cuando el predio concentra mayor concurrencia.

La asociación civil Foro Medio Ambiental (FOMEA) rechazó el planteo y sostuvo que resultaba “insuficiente, regresivo e ilegítimo”.

Entre sus objeciones, señaló que el plan no revierte el daño ambiental ya generado —como desmontes y alteraciones en humedales—, no aborda de manera integral los problemas de fondo y supone una reducción en el nivel de protección del área.

También cuestionó la falta de mecanismos adecuados de participación ciudadana y advirtió que habilitar actividades en estas condiciones podría consolidar daños de difícil o imposible reversión.

Con voto divido, se mantiene vigente la cautelar

Los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Mario Kohan y María Florencia Budiño votaron por mantener la cautelar.

En sus fundamentos, señalaron que el Municipio no logró acreditar un cambio sustancial en las condiciones que justificaron la medida original y advirtieron que persisten riesgos vinculados a la afectación de humedales, obras con impacto potencialmente irreversible y el uso intensivo del área.

Si bien reconocieron que el plan aprobado implicó un avance, consideraron que no garantiza por sí solo la recomposición ambiental ni evita nuevos daños.

El fallo se apoyó en el principio precautorio, que obliga a adoptar medidas de máxima prudencia frente a la posibilidad de daños graves, aun sin certeza científica absoluta.

En minoría, el juez Daniel Soria propuso flexibilizar la medida cautelar y habilitar el acceso de forma controlada.

Planteó que el ecoparque no es un área intocable, sino un espacio históricamente vinculado al uso público, y consideró que la prohibición total resultaba desproporcionada.

En ese sentido, sugirió permitir el ingreso a sectores como las playas durante el verano, bajo condiciones estrictas: cupos de visitantes, controles, transporte regulado y limitación de vehículos particulares.

A su criterio, es posible compatibilizar la protección ambiental con un uso recreativo sustentable.

Con el voto mayoritario, la Suprema Corte resolvió rechazar el planteo del Municipio, por lo que las restricciones seguirán vigentes.

No obstante, dejó abierta la posibilidad de revisar la situación en el futuro, en caso de que se acrediten con mayor solidez condiciones que permitan reducir los riesgos ambientales.

Uno de los ejes centrales del caso es el uso del ecoparque durante los meses de verano, período en el que históricamente se intensifica la concurrencia a sus playas y espacios naturales.

El Municipio buscaba habilitar un acceso limitado y regulado durante la temporada estival, argumentando que el plan aprobado permitía controlar el impacto mediante cupos, monitoreo y transporte organizado.

Sin embargo, la Corte consideró que, aun con esas condiciones, no está garantizado que el aumento de visitantes no profundice los daños existentes, especialmente en áreas sensibles como humedales e islas.

En ese contexto, el tribunal priorizó evitar la consolidación de un uso intensivo del espacio que pudiera resultar difícil de revertir en el futuro.

Durante la temporada de verano, el ecoparque continuará sin habilitación para el uso recreativo pleno, ya que la Corte decidió mantener la medida cautelar vigente. Esto implica que no se permitirá la apertura de playas ni el ingreso masivo de visitantes, a pesar del pedido del Municipio de autorizar un acceso controlado.

De esta manera, la mayoría de los jueces decidieron priorizar el cuidado del ecosistema, frente al posible agravamiento de los riesgos ambientales existentes.

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