viernes, 13 de junio de 2025 - Edición Nº3179
Cronos Noticias » Nación » 11 jun 2025 14:06

Mandato interrumpido

Con Cristina condenada, qué pasará con la presidencia del Partido Justicialista Nacional

La exvicepresidenta asumió al frente del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado, ahora la Justicia resolvió la inhabilitación perpetua para la dirigente, por lo que no podrá ocupar cargos públicos y tampoco partidarios.


  • Con Cristina condenada, qué pasará con la presidencia del Partido Justicialista Nacional

La ratificación de la condena contra la exvicepresidente, Cristina Fernández de Kirchner, causó un temblor en todo el peronismo y frustró los planes electorales de la dirigente, que se iba a postular como diputada bonaerense, pero además de eso la resolución judicial implica que no podrá seguir presidiendo el Partido Justicialista nacional.

Cristina asumió como presidenta del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado. La llegada al Partido se dio en medio de una interna con el gobernador riojano Ricardo Quintela, quien finalmente se bajó de la competencia.

Por entonces la conformación quedó de la siguiente manera:

1 Presidente/A Fernández de Kirchner, Cristina

2 Vicepresidente/A  1° Mayans, Jose Miguel Ángel

3 Vicepresidente/A 2° Corpacci, Lucia Benigna

4 Vicepresidente/A 3° Martínez, German Pedro

5 Vicepresidente/A 4° Fernández, Melina Mariel

6 Vicepresidente/A 5° Pignanelli, Ricardo Alberto

7 Consejero/A Siley, Vanesa Raquel

8 Consejero/A Manzur, Juan Luis

9 Consejero/A García, María Teresa

10 Consejero/A De Pedro, Eduardo Enrique

11 Consejero/A Propato, Agustina Lucrecia

12 Consejero/A Furlán, Francisco Abel

13 Consejero/A Raverta, María Fernanda

14 Consejero/A Nerder, José Emilio

La inhabilitación perpetua implica que Cristina no podrá ocupar cargos públicos y tampoco partidarios. Hay una concatenación de normas que así lo establecen.

El artículo 12 del Código Penal fija que la "reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que ”la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;

En otro de sus incisos, la norma hace referencia a la privación del derecho electoral, como así también la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas".

Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la expresidenta.

Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Esa exclusión lleva a la ley orgánica de partidos políticos. En su artículo 24 establece que no pueden ser afiliados a un partido político “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes”. Y para ocupar un cargo partidario hay que estar afiliado.

Pero el artículo central de la ley de partidos políticos es el 33: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”, dice en su inciso primero.

Por lo que esta resolución de la Corte Suprema no solo frustra los planes de Cristina para candidatearse en las próximas elecciones, sino que también la corre del cargo como presidente del Partido Justicialista nacional.  

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