Desde la Legislatura bonaerense, el diputado Carlos Puglelli presentó un proyecto de Ley con el objetivo de crear e impulsar Policías Comunales para municipios del interior en la Provincia de Buenos Aires. La iniciativa contempla los modos de acción y de financiamiento de los mismos, así como otras características referidas a su control, supervisión y función.
Cabe destacar, que el proyecto contempla una consideración para los denominados “municipios del interior” de la Provincia de Buenos Aires. Dicha definición hace referencia a distritos con una población menor a 70.000 habitantes que adhieran a la ley. Sin embargo, la iniciativa preveerá excepciones que modificaría la cantidad de cargos policiales.
En esa línea, el objetivo del proyecto de Ley es crear y regular las Policías Comunales en los municipios bonaerenses que adhieran a esta ley, enfocadas en la seguridad preventiva a nivel local. El mismo contaría con la creación de un Fondo para el Fortalecimiento de las Policías Comunales por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

De regreso con la cantidad de cargos policiales a los que tendrá acceso cada municipio, el proyecto establece un tope inicial de 15.000 cargos policiales financiados durante el año 2025, de los cuales. Los mismos serán 4.000 que se asignarán en partes iguales a municipios con más de 70.000 habitantes, a través de una excepción prevista; y 11.000 cargos se distribuirán en función de la población entre los municipios menores a 70.000 habitantes que adhieran a la ley.
Entre los fundamentos, el legislador expresa: “Esta iniciativa tiene por objetivo dotar a los gobiernos locales de herramientas autónomas, profesionales y eficientes para abordar las problemáticas específicas de cada comunidad, siempre bajo estrictos estándares de legalidad, proporcionalidad y respeto por los derechos humanos”.
Los puntos principales del proyecto
1. Creación y Adhesión: Cada municipio puede crear su Policía Comunal mediante ordenanza y convenio con el Ministerio de Seguridad provincial.
2. Dependencia Municipal: Las Policías Comunales dependen orgánica y funcionalmente del intendente local, quien fija las directivas generales.
3. Funciones: Seguridad preventiva en el ámbito local, protección de personas y bienes, y cuidado de espacios públicos.
4. Límites: No pueden hacer investigaciones criminales, tareas penitenciarias, ni custodiar edificios públicos fuera de la jurisdicción municipal.
5. Derechos Humanos: Se establece un fuerte enfoque en el respeto por los derechos fundamentales y la prohibición del uso excesivo de la fuerza.
6. Régimen del Personal: Requisitos estrictos para el ingreso, carrera profesional única, deberes y derechos del personal, sistema de ascensos y evaluaciones periódicas.
7. Capacitación: Formación inicial y continua, con prohibiciones expresas de prácticas disciplinarias o humillantes.
8. Financiamiento: Se crea un Fondo específico provincial para su funcionamiento, sin afectar la coparticipación. El financiamiento incluye sueldos, infraestructura y equipamiento.
9. Supervisión y Control: Se establecen auditorías y tribunales internos, y se incluye control parlamentario a través de una comisión bicameral.
10. Articulación institucional: Se crean órganos de coordinación a nivel provincial y municipal para asegurar el trabajo conjunto con otras fuerzas.