En el marco de la entrada en vigencia del DNU propuesto por el presidente Javier Milei y con la Ley de Alquileres derogada, cabe recordar que el Colegio de Martilleros de La Plata emitió una guía práctica para saber qué ocurrirá con los contratos de alquileres.
- Plazo mínimo legal: Será el que pacten las partes. Para el caso en que no se haya establecido expresamente un plazo determinado, queda automáticamente interpretado los siguientes: Para vivienda (con o sin muebles) 24 meses. Otros destinos: 36 meses. Alquileres Temporario: Queda liberado adaptándose el plazo a los usos y costumbres de donde se encuentre el inmueble objeto.
- Moneda de pago: La que pacten las partes.
- Ajuste: El que pacten las partes. Expresado en la misma moneda que rige para el contrato. Podrá utilizarse índices privados o nacionales. Sí el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se podrá utilizar uno de características similares publicado por el INDEC. Si la moneda es otra distinta a la nacional, será el índice que cumpla las mismas funciones del País correspondiente a dicha moneda.

- Periodicidad del ajuste: El que pactan las partes.
- Depósito de garantía: Se establece libremente la cantidad y el tipo de moneda entregada por este concepto. También se pacta en la forma en que será su devolución al final de la locación.
- Garantía: La que pacten las partes.
- Resolución anticipada-locatario: El locatario puede resolver la locación en cualquier momento. Debiendo abonar como indemnización el equivalente al 10% aplicado sobre la suma resultante como saldo del contrato, conformado por los alquileres por cobrar, tomados desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.

- Resolución por imputación al locador: El locatario puede resolver el contrato por causas imputables al locador, cuando éste incumple con: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
En ese sentido, cabe destacar que los contratos ya firmados quedan en vigencia conforme sea, bajo los términos de la Ley 27.551 o bien la Ley 27.737 (según fecha de celebración).
Otra de las dudas que sirgue es cuando se puede celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023, lo cual se puede hacer ya desde el día 21-12-2023.
En ese sentido, ¿qué pasa con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la 27.737?, todo Contrato de Locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 en adelante, se rige por el DNU.