miércoles, 30 de julio de 2025 - Edición Nº3226
Cronos Noticias » Nación » 30 dic 2023 10:49

DNU de Milei

Qué pasa con los contratos de alquiler tras la derogación de la Ley de Alquileres

El Colegio de Martilleros de La Plata lanzó una guía sobre las nuevas formas de alquileres luego de la derogación de su Ley, mediante un DNU del gobierno de Javier Milei.


  • Qué pasa con los contratos de alquiler tras la derogación de la Ley de Alquileres

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En el marco de la entrada en vigencia del DNU propuesto por el presidente Javier Milei y con la Ley de Alquileres derogada, cabe recordar que el Colegio de Martilleros de La Plata emitió una guía práctica para saber qué ocurrirá con los contratos de alquileres.

  • Plazo mínimo legal: Será el que pacten las partes. Para el caso en que no se haya establecido expresamente un plazo determinado, queda automáticamente interpretado los siguientes: Para vivienda (con o sin muebles) 24 meses. Otros destinos: 36 meses. Alquileres Temporario: Queda liberado adaptándose el plazo a los usos y costumbres de donde se encuentre el inmueble objeto.
  • Moneda de pago: La que pacten las partes.
  • Ajuste: El que pacten las partes. Expresado en la misma moneda que rige para el contrato. Podrá utilizarse índices privados o nacionales. Sí el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se podrá utilizar uno de características similares publicado por el INDEC. Si la moneda es otra distinta a la nacional, será el índice que cumpla las mismas funciones del País correspondiente a dicha moneda.

  • Periodicidad del ajuste: El que pactan las partes.
  • Depósito de garantía: Se establece libremente la cantidad y el tipo de moneda entregada por este concepto. También se pacta en la forma en que será su devolución al final de la locación.
  • Garantía: La que pacten las partes.
  • Resolución anticipada-locatario: El locatario puede resolver la locación en cualquier momento. Debiendo abonar como indemnización el equivalente al 10% aplicado sobre la suma resultante como saldo del contrato, conformado por los alquileres por cobrar, tomados desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.

  • Resolución por imputación al locador: El locatario puede resolver el contrato por causas imputables al locador, cuando éste incumple con:  a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. b)  la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

En ese sentido, cabe destacar que los contratos ya firmados quedan en vigencia conforme sea, bajo los términos de la Ley 27.551 o bien la Ley 27.737 (según fecha de celebración).

Otra de las dudas que sirgue es cuando se puede celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023, lo cual se puede hacer ya desde el día 21-12-2023.

En ese sentido, ¿qué pasa con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la 27.737?, todo Contrato de Locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 en adelante, se rige por el DNU.

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