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El gobierno de Axel Kicillof terminó de definir el mecanismo que utilizará para actualizar por inflación los impuestos “patrimoniales” (inmobiliarios y patentes) durante 2024, modalidad que se explicitó en el proyecto de Ley Impositiva que se envió este sábado a la Legislatura.
En ese sentido la novedad está contenida en el artículo 138 del proyecto que deberán tratar los diputados y senadores, y consiste en la aplicación de un monto de interés sobre el valor de cada cuota de los respectivos tributos, cosa que ya se aplica en otras provincias pero no se había usado hasta ahora en Buenos Aires.
De acuerdo a los términos del proyecto ese interés será variable de acuerdo a cada cuota por vencer y se sumará al importe original, pero tendrá un tope máximo: no podrá superar, en cada caso, la inflación acumulada hasta ese momento, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que elabora el Indec.

Según fuentes periodísticas, la intención del Ejecutivo es “evitar que se desvalorice” el monto de las cuotas frente a una inflación que, al menos en el arranque del año, se prevé muy alta: las consultoras hablan hasta de un 30% para enero, por caso. Esto se da en el marco del desfinanciamiento que implica para la provincia la decisión del gobierno de Javier Milei de recortar los aportes no automáticos a los distritos.
El nuevo mecanismo de actualización se aplicará a las dos variantes del Inmobiliario Urbano y al Rural tanto en sus componentes básicos como complementario, y al impuesto a los Automotores (Patentes) y a las embarcaciones recreativas o deportivos. Son impuestos “progresivos” porque en la escala pagan más quienes tienen las propiedades de mayor valor.
“Establécese que al importe del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente que establecerá la referida Agencia”, se lee en el artículo 184 del proyecto de Ley Impositiva.

En ese sentido, el interés se aplicará sobre una escala que en el caso de los inmobiliarios arranca en el 140% y llega al 200% para el 90% de los contribuyentes, pero para el 10% con patrimonios mayores se estira al 300%. Para el caso de las Patentes, la variación registra una escala de entre el 145% (como tope para la primera escala de vehículos) y 270% que es el límite para los de mayor valor.
El mecanismo, además, “será aplicable a las cuotas no vencidas, como así también en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una variación en el monto del tributo como consecuencia de alguna modificación en el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación”.
Cabe destacar, a su vez, que no habrá interés extra para la cuota uno de cada tributo ni para aquellos contribuyentes que paguen cuota única. Los montos de los intereses que se aplicarán serán informados antes de la emisión de cada cuota en la página oficial de la Agencia de Recaudación.
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