En vista de lo que será el balotaje que enfrentará a los candidatos de Unión por la Patria, Sergio Massa y Javier Milei de La Libertad Avanza, resulta relevante conocer de qué forma se evalúa cada voto de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral.
Es preciso mencionar que, cada uno de los fiscales de mesa dispuesto por las distintas listas o partidos políticos, cumplirá un rol de defensa de cada voto “indefinido” durante el escrutinio, mientras que los mismos se computarán como válidos siempre y cuando todos los testigos del conteo estén de acuerdo.
De esta manera, para que un voto sea considerado válido durante el escrutinio provisorio, que es aquel que se lleva a cabo el mismo domingo al final de la jornada de votación, la boleta o papel encontrado dentro de cada sobre debe cumplir una serie de requisitos.
Por un lado, el presidente de mesa y todos los fiscales deben asegurarse de que la boleta contenga el número de lista con la que se presenta cada candidato, y debe verse también la inscripción que indica la fecha y la instancia electoral que se celebra. Por ejemplo: “Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, 13 de agosto del 2023”.

En esa línea, las boletas que se encuentren dentro de los sobres y que por consiguiente serán computadas como votos válidos, deben tener a la vista el distrito y la provincia a la que pertenecen los candidatos, así como también la sección electoral de la comuna donde los ciudadanos ejercen su voto.
En las elecciones para la renovación de las bancas de las Legislaturas y el Congreso nacional, los votos se computarán por lista y no por candidatos. Si un elector borrase la totalidad de los candidatos que figuran en una lista, el voto se computará en blanco, en caso contrario, se le adjudicará al Partido al que pertenece la plataforma electoral, sea cualquiera el número de candidatos tachados.
En última instancia, es fundamental que en las boletas extraídas de los distintos sobres se vea la categoría que se vota, en especial en aquellos casos en los que se celebra una elección de muchos cargos, como el pasado 22 de octubre, donde los argentinos eligieron ocho cuerpos distintos de candidatos.
Cabe recordar que, si esos datos están a la vista, aunque las caras y los nombres de los candidatos y candidatas no estén visibles, los votos serán considerados válidos por las autoridades de mesa, ya que así lo explicita el Código Nacional Electoral. En caso de que el sufragio sea considerado confuso por el presidente de mesa, los fiscales podrán recurrir el voto.
Situación: votos en blanco
Con la simplicidad que especifica esta definición, los votos en blanco son aquellos sufragios computados en las distintas categorías, o todas, en las que los electores no definieron un candidato específico, o directamente no escogieron ninguna plataforma y dejaron el sobre vacío.
Es preciso destacar que los votos en blanco son computados como válidos y por categoría, ya que muchas veces los ciudadanos y ciudadanas cortan boleta, lo que está permitido dentro de la ley electoral, pero no eligen candidatos de todos los cuerpos. Al final del día, esos también son votos blancos.
Situación: votos nulos
Los votos nulos son aquellos que se emiten mediante boletas no oficializadas o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral, ya que las autoridades de mesa no pueden identificar el sentido o la intención final del sufragio realizado.
También se considera un voto anulado cuando aparecen en el sobre firmado por la autoridades de mesa electorales dos o más boletas de distintas agrupaciones para una misma categoría, o se introducen en la urna objetos extraños como imágenes, papeles escritos a mano, stickers, entre otros.
Situación: votos recurridos
Cuando algún fiscal presente en el escrutinio provisorio de la mesa cuestiona la validez o nulidad de un sufragio y el conflicto entre dos o más partes no se puede resolver, el Código Nacional Electoral cuenta con una clausula especial para que las autoridades de mesa consignen un “voto recurrido”.
Para poder llevar a cabo este procedimiento, el fiscal o la fiscal de mesa partidaria que recurre el voto debe justificar y dejar los detalles del conflicto por escrito en un papel que se encuentra dentro de un sobre de elementos esenciales para el desempeño de la jornada electoral, que se adjunta a la boleta y al sobre respectivo, con los datos del fiscal en cuestión.
Por último, vale aclarar que dichos votos recurridos no se escrutan en la mesa, sino que pasan directamente al escrutinio definitivo realizado por la Junta Electoral, donde autoridades especializadas decidirán si sufragio es válido, blanco o nulo.