A días para llevarse a cabo las elecciones generales, el movimiento electoral vuelve a adentrarse en distintas dudas por parte de los votantes. Una de las inquietudes más recurrentes tiene que ver con la multa por no ir a votar. La obligatoriedad comienza a partir de los 18 años hasta los 70 y aquellas personas que no fueron a votar en las PASO, y no lo hacen, duplicarían su multa a $100.
El artículo 125 del Código Electoral señala que la multa varía entre 50 y 500 pesos, según la repetición de las mismas. En caso de no pagar la multa debida, se le imposibilitará al elector realizar gestiones o trámites en organismos estatales nacionales, provinciales, y porteños durante un año.

En ese sentido, también deberá justificar la inasistencia en las PASO para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Pese a esto, aunque no haya votado en las internas, si el padrón habilita al elector a votar, el mismo podrá realizarlo sin ningún problema, en contemplación con el paso anterior.
En caso de no justificar la ausencia ante las autoridades electorales, los electores no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.