jueves, 31 de julio de 2025 - Edición Nº3227
Cronos Noticias » Nación » 17 oct 2023 18:55

Elecciones 2023

Cuándo empieza y qué no se puede hacer durante la veda electoral

Según establece la ley, a 40 horas de las elecciones del domingo 22 de octubre, estarán prohibidas ciertas cosas, como la venta de bebidas alcohólicas.


  • Cuándo empieza y qué no se puede hacer durante la veda electoral

Se acercan las elecciones del 22 de octubre, donde los ciudadanos deberán elegir presidente, vicepresidente, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio del Senado, y se elegirán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales. En ese sentido, 40 horas antes de la votación se dará inicio a la veda electoral.

De acuerdo al Código Nacional Electoral, esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

Si bien esta regulación tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local. No obstante, estas no se diferencian en lo esencial de lo que dice el código nacional.

Una por una: cuáles son las prohibiciones durante la veda electoral

  • Quedan prohibidos los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Se prohibe ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Se prohiben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.

  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral.
  • A los electores, se les prohibe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  • Prohibida la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

En relación a las sanciones económicas, los electores pueden sufrir multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.

Es importante remarcar que, en el caso de que ningún candidato a presidente alcance la mayoría necesaria, es decir el 45% de los votos o el 40% y una diferencia del 10% con respecto al resto de los postulantes, habrá balotaje y se celebrará el 19 de noviembre.

Llegada a esa instancia, la segunda vuelta electoral se convocará dentro de los 30 días posteriores a las elecciones generales. De esa elección, participarán los dos candidatos que más sufragios hayan obtenido y ganará el que más cantidad de votos obtenga. Además, se realizará un nuevo debate presidencial entre esos dos candidatos el 12 de noviembre.

TE PUEDE INTERESAR

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

VIDEOS