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Cronos Noticias » Provincia » 7 jun 2023 15:18

Drogas cero

Provincia creará un listado de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir

En el marco de la ley de Alcohol Cero, los ministerios de Transporte y Salud ponen el foco en otras sustancias que también pueden ser peligrosas.


  • Provincia creará un listado de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir

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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires creará una lista de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir, en el marco de la reglamentación completa de la ley de Alcohol Cero al volante, que rige en todo el territorio bonaerense.

A través del Decreto 751 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la Provincia recordó que a partir de la ley también está prohibido conducir a “quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias”. Una vez que esté confeccionada esa nómina se avanzará con la prohibición y el control.

La resolución fue firmada por el ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio; el ministro de Salud, Nicolás Kreplak y el de Justicia, Julio Alak. Kreplak tendrá a su cargo la confección del listado, y el Gobierno deberá encargarse de informarla a “Colegios de Médicos y Farmacéuticos provinciales, a fin de que, a través de todas las vías y canales disponibles, la comuniquen a los profesionales médicos, centros asistenciales y farmacias de la provincia de Buenos Aires”.

Para ello, junto con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Ministerio de Transporte tendrá que establecer qué sistemas, herramientas o procedimientos usar para detectar esas sustancias prohibidas en el organismo de los conductores.

En este sentido, la resolución aclara que “las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación”.

Según se desprende de la norma, la autoridad de control competente requerirá de los conductores de vehículos a motor y bicicletas su voluntario sometimiento a las pruebas y la negativa constituirá una falta grave.

En caso de siniestro vial o a pedido del interesado, la autoridad interviniente deberá tomar todas las pruebas necesarias para determinar la existencia de alcohol en sangre y de otras sustancias de los intervinientes.

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