jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº2765
Cronos Noticias » Nación » 5 jun 2023 15:15

Resolución del magistrado

Cristina fue sobreseída en la causa conocida como la “Ruta del dinero K”

El juez Sebastián Casanello lo resolvió luego de que los acusadores, tanto el fiscal Guillermo Marijuán como las querellas de la AFIP y la UIF, se retiraran del caso.


  • Cristina fue sobreseída en la causa conocida como la “Ruta del dinero K”

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Este lunes el juez federal Sebastián Casanello sobreseyó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa conocida como la “Ruta del dinero K”, en la que estaba imputada por ser la presunta autora ideológica del lavado de dinero del empresario Lázaro Báez

Esta resolución se da a conocer luego de la postura del fiscal federal Guillermo Marijuán y de las querellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Unidad de Información Financiera (UIF), que pidieron el sobreseimiento de la expresidenta. 

Además, el magistrado rechazó el pedido de la asociación civil Bases Republicanas de ser querellante en la causa para continuar con la imputación por considerarlo inadmisible. 

“Sin acusación no hay proceso penal posible”, advirtió el juez, que fundó su decisión en el pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta presentado por Marijuan, al que adhirieron, el viernes pasado, los dos organismos estatales UIF y AFIP

Casanello explicó que él no podía “ir más allá” de lo pedido por quienes ejercen el rol de acusadores ni “suplir la misión punitiva del Estado” porque, tal como lo advirtió la Corte, hacer lo contrario atentaría contra la garantía constitucional del debido proceso. Es ese sentido, el juez recordó que esa garantía exige que quien acuse sea “un tercero diferente de quien ha de juzgar”. 

En un fallo de tres páginas, el juez señaló que Marijuan, después de recibir un informe sobre los contactos entre Báez y la vicepresidenta, y “tras considerar agotadas las medidas de prueba”, dio un cierre a la investigación que había sido “abierta hace siete años” y que buscaba “dilucidar si la exmandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”. 

“El juicio previo es una garantía de naturaleza constitucional (art. 18 de la CN). Entre otras cosas, ella supone que a una condena solo puede llegarse a través de un debido proceso que respete sus formas sustanciales, es decir, la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia. Sin acusación no hay proceso penal posible”, dijo Casanello.

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