A partir de la resolución 1691/2022, los empleadores que hayan pagado la suma de 24 mil pesos como bono de fin de año a sus empleadas domésticas, podrán reclamar ante el Ministerio de Trabajo de Nación el reintegro de hasta el 50% del mismo. Quiénes están habilitados y cómo hay que inscribirse.
Según la norma que fue oficializada, esta medida alcanza a aquellos que no tributen Impuesto a las Ganancias. Además, deberán garantizar mediante una declaración jurada el monto total que se abonó al trabajador en concepto de bono.
Por su parte, presentarán el recibo de sueldo de diciembre con la inclusión del bono, así como la cuenta bancaria a nombre del empleador con su correspondiente CBU.
Cuáles son las condiciones a cumplir
No contar en simultáneo con un empleo asalariado, ni actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo
No formar parte del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
Contar con la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere los $8.383.920
No ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, de más de un automotor, de una embarcación o aeronave.
Cómo solicitarlo
La inscripción para llevar adelante el reintegro se llevará adelante entre el 16 y 23 de enero mediante la opción “Solicitud de reintegro — Decreto 841/22”, en la parte de casas particulares de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por su parte, anunciaron que desestimarán los pedidos en donde se compruebe "la falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del beneficio" y el "incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente".