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Mediante el envío de un proyecto de Ley a la Legislatura bonaerense, el Gobierno bonaerense encabezado por Axel Kicillof plantea una modificación estructural al régimen de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Entre los principales puntos, se encuentran cambios en el ingreso, los ascensos y los criterios de retiro, entre otras cosas.
Este martes, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires ingresó al Senado bonaerense un proyecto de Ley para repensar el régimen laboral de la Policía Bonaerense, denominado “Ley del Personal Policial de la Provincia de Buenos Aires”.
El mismo deberá pasar en primera instancia por las comisiones de Seguridad, Presupuesto y Legislación General, y en caso de aprobarlo, prevé un plazo de 15 años para su aplicación total desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, la norma explica que es "una reforma pensada para modificar estructuralmente la institución policial, reconociendo su historia, su rol y la necesidad de su perfeccionamiento en el marco de una política de seguridad pública con eje en la prevención del delito, la seguridad de las y los ciudadanos bonaerenses".
En el caso de las licencias, se ponen en manifiesto nuevos puntos como días por maternidad o paternidad, estrés postraumático, donación de sangre o violencia de género. Además, se amplía la compensación por alto riesgo en operaciones especiales.
Para el ingreso, no podrán hacerlo aquellos que tengan antecedentes de delitos dolosos por más de que hayan llevado adelante una rehabilitación, así como quienes fueron exonerados o declarados incesantes en la Administración Pública.
En relación al retiro, estará habilitado para mayores de 65 años, mientras que lo mismo pasará con aquellos que tengan incapacidad física, aunque no sea absoluta (cuando haya ocurrido en actividad de servicio, o en otras circunstancias si lleva más de 25 años en la fuerza).
Asimismo, en el caso de los subsidios, se prevén planes sociales dependientes del Estado provincial para aquellos cuyo familiar haya fallecido en servicio o con incapacidad física. Mientras tanto, en estos mismos casos, a los hijos les corresponde una beca para sostenimiento, contención y educación.
En su artículo 6°, el proyecto destaca que al cuerpo policial no pueden ingresar:
a) Quienes hubieren sido exonerados/as o declarados/as cesantes de la Administración Pública nacional,, provincial o municipal aunque mediare rehabilitación.
b) Quienes tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados/as en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso.
Asimismo aquellos/as que se encuentren en las condiciones previstas en el párrafo anterior por delito culposo que, por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia en que hubieren incurrido o reincidencia, sean conceptuados/as por la Autoridad de Aplicación como antecedentes inhibientes o desfavorables para el ingreso.
c) El/la fallido/a o concursado/a civilmente, mientras no obtenga la rehabilitación judicial.
d) El que esté inhabilitado/a para ingresar a la Administración Pública Provincial.
e) El que esté alcanzado/a por disposiciones que le creen incompatibilidad.
Así mismo, en el artículo 9° establece que todo/a personal policial tiene derecho a permanecer en la ciudad o pueblo en el que tuviere asignado destino por un lapso no inferior a dos (2) años.
Para aquellos/as agentes que tuvieren dos (2) o más familiares a su cargo, el lapso es de tres (3) años continuos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando razones propias del servicio debidamente acreditadas lo aconsejen, el personal policial puede ser trasladado/a a otro destino sin derecho a indemnización alguna.
Seguidamente, en el artículo 12° señala que el personal policial tiene las siguientes prohibiciones:
a) Arrogarse atribuciones que no le correspondan de conformidad a la normativa vigente.
b) Ser directa o indirectamente proveedor/a o contratista habitual u ocasional de la Administración Pública provincial o dependiente, asociado o representante de alguno/a de ellos.
c) Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros/as que se encuentren o no oficialmente a su cargo, vinculados con la Institución.
d) Desempeñar otros cargos, funciones o empleos en la Administración
Pública nacional, provincial o municipal, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación.
e) Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el desempeño de las funciones policiales.
f) El personal policial en situación de retiro no podrá ejercer cargos públicos ejecutivos rentados o ad honorern en municipios de la Provincia de Buenos Aires que impliquen ejercer coordinación, mando, comando, supervisión o control del personal policial en servicio.
El texto incorpora nuevos permisos y licencias reconocidos en otras instituciones de! Estado Provincial, entre ellas atención al hijo/a recién nacido/a otorgado/a al cónyuge o conviviente en caso de fallecimiento en el parto o posterior al mismo, parentales, por estrés postraumático derivado por el acto de servicio, donación de sangre, reserva del cargo y violencia de género; a la vez que se establecen pautas para garantizar en forma efectiva el uso de las licencias anuales ordinarias.
En relación a los suplementos salariales se amplía la compensación por alto riesgo en operaciones tácticas especiales de complejidad destinado al grupo de élite de la Dirección de Seguridad HALCON a los grupos de operaciones tácticas de la Superintendencia de Fuerzas de Operaciones Policiales, con el objetivo de jerarquizar su rol en operaciones especiales. Asimismo, se reconocen en la Ley los suplementos ya incorporados por el Poder Ejecutivo, tales como el del Grupo especial de la Dirección de Salvamento y Rescate del Cuerpo de Bomberos.
Con respecto a los retiros se prevén nuevos supuestos en los que procederá de forma obligatoria, esto es en base al cumplimiento de los años de antigüedad, por falta de aptitud para el ascenso, calificaciones deficientes y regulares y desaprobación de cursos obligatorios de forma consecutiva.
En relación a las bajas se establece su trámite inmediato y el pase a inactividad hasta, tanto se proceda al dictado del acto administrativo y conforme las pautas generales establecidas en la Ley.
Escalafón Oficiales de Comando
1- Oficiales de Conducción
Comisario General
Comisario Mayor
2- Oficiales de Supervisión
Comisario Inspector
3- Oficiales Jefes
Comisario
Subcomisario
4- Oficiales Subalternos
Oficial Principal
Oficial Inspector
Oficial Subinspector
Oficial Ayudante
Oficial Subayudante
Escalafón Oficiales Técnico - Profesional
1- Oficiales de Conducción
Comisario General Técnico Profesional
Comisario Mayor Técnico Profesional
2- Oficiales de Supervisión
Comisario Inspector Técnico Profesional
3- Oficiales Jefes
Comisario Técnico Profesional
Subcomisario Técnico Profesional
4- Oficiales Subalternos
Oficial Principal Técnico Profesional
Oficial Inspector Técnico Profesional
Oficial Subinspector Técnico Profesional
Oficial Ayudante Técnico Profesional
Oficial Subayudante Técnico Profesional
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