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Cronos Noticias » Nación » 3 may 2017 16:33

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En un fallo polémico la Corte Suprema avaló el cómputo 2x1 en caso de delitos de lesa humanidad

Con tres votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal declaró aplicable la Ley 24.390, más conocida como 2x1, la cual hoy se encuentra derogada, por tratarse de la ley más benigna.


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La Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó la Ley 24.390, conocida como 2x1, en el caso de Luis Muiña, por delitos de lesa humanidad. La ley en cuestión estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y hoy se encuentra derogada, por considerarse la ley más benigna, al reducir el cómputo de la prisión.

El fallo tuvo tres votos a favor y dos en contra. Por la afirmativa votaron los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, mientras que por la negativa lo hicieron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

Respecto a eso último, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Además, utilizaron el precendente “Arce”, donde se decidió que para la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, no importando si el imputado hubiera estado denido o no durante ese tiempo.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse, en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que sucedió con la sanción de la Ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

En su voto conjunto, los jueces también mencionaron que la decisión que tomaron es la más aceptada internacionalmente, incluso en los casos de delito de lesa humanidad y recordaron al respecto al Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, el que incorpora el principio de la ley penal más benigna.

Por último, afirmaron que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho.

Por su parte, el juez Rosatti, que también votó por la aplicación del 2x1, expresó que si la ley no prevee un regimen diferenciado que excluyera la aplicación a los delitos de lesa humanidad, no lo puede hacer ahora un juez.

En cuanto a los votos negativos de Lorenzetti y Maqueda, ambos jueces sostuvieron que es politica de Estado la persecución de delitos de lesa humanidad y que no se ha dado ningun cambio en la valoración de dichos delitos.

En base a eso, recordaron diversos fallos de la Corte Suprema en el cual se ha señalado que no hay posibilidad de amnistñia, ni de indulto, ni se aplica a ellos el institulo de la prescripción y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional, por lo que consideraron que la interpretación de la ley no puede llevar a una frustacion de la finalidad persecutoria en este campo.

Por otro lado, respecto a lo planteado sobre el artículo 2 del Codigo Penal, señalaron que en este caso se trata de un lapso en el que rigieron dos leyes y se debe aplicar aquella que estuviera vigente en el ultimo tramo de la conducta punible.

El fallo se aplica en el caso de Luis Muiña, a quien se le atribuyó ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionar publico con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención "El Chalet" que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

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