
Espacio público
En medio de polémicas, se aprobó el Código de Convivencia en La Plata
El día de ayer, se aprobó en la sesión ordinaria N° 16, el nuevo código que plantea el cuidado de la ciudad como patrimonio comunitario.
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Con varias polémicas en medio, gracias a los votos de Juntos, el intendente de La Plata, Julio Garro logró que se apruebe en el Concejo Deliberante el nuevo Código de Convivencia que contempla al espacio público como patrimonio comunitario.
Según informaron, la norma cuenta con cuatro ejes principales para abordarlo: el respeto social, el cuidado del medio ambiente, la protección animal y la salubridad pública.
Las nuevas incorporaciones que se hicieron al texto adecuado para estos tiempos tienen faltas graves, sanciones y sanciones accesorias.
Se considerarán faltas graves en el presente a aquellas que atenten en forma manifiesta contra las normas de protección del ambiente, la salubridad pública, así como las que impliquen cualquier tipo de violencia hacia los animales. (Art. 36°)
Las Municipalidad de La Plata afirma que es el primer municipio de la Provincia en eliminar la sanción de arresto e incorporar el trabajo comunitario como sanción, entendiéndose por este: a la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de limpieza, conservación, restauración, ornamentación, o a fines, a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido. (Art. 34°)
Se incorporó al proyecto talleres o cursos temáticos de convivencia ciudadana, a saber: tendrán como finalidad la concientización y reeducación en las materias objeto del presente tales como seguridad vial, género, protección del ambiente, cuidado del espacio público y convivencia con animales. (Art. 47°)
Quema de Neumáticos- El que incinerare neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos, será sancionado con una multa con de 50 a 2000 módulos. Podrá disponerse además, la clausura y/o inhabilitación del o los locales comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza donde se origine. Cuando dicha conducta fuera desplegada por partidos políticos, Asociaciones gremiales, Asociaciones civiles, Organizaciones no gubernamentales, o agrupación de personas, se aplicará una multa de 100 a 2000 módulos, al ente que corresponda.
Ruidos Molestos- Se consideran los ruidos y vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente por eso:
Particulares que estimulen o provoquen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, fuentes móviles o fijas, provocados por automóviles o equipos de sonido, perturbando la tranquilidad o reposo de la población, será sancionado con multas de 50 a 750 módulos.
Los titulares o conductores que posean y/o circulen e vehículos con equipos de sonido modificados, conocidos como audio Car o similares, y estando estos activados causando, produciendo y/o estimulando ruidos molestos en la vía pública entre las 22:00 hs y las 6:00 serán sancionados con multa de 200 a 1000 módulos. (Art. 145°)
Manifestaciones- Se busca el equilibrio entre el derecho a manifestar y el derecho a circular. Se garantiza el primero y se busca que no se impida el normal desarrollo del tránsito.
Las manifestaciones y/o movilizaciones deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular de la ciudad. En caso de que en razón de la cantidad de personas participantes sea necesario la utilización de la calzada, la misma deberá ser ocupada acorde a la dimensión de la manifestación y permitiéndose la libre circulación por los carriles restantes. Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación así como aquellos destinados al transporte público.
El Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa. Los responsables de la protesta, que infringieren las conductas descritas en este artículo, serán sancionados con multa de 50 a 1000 módulos. (Art. 150°)
UPD (Ultimo Primer Día)- Serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar.
Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior, los bienes o espacios afectados al estado anterior, debiendo además brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos, jornadas educativas al efecto. (Art. 151°)
Servicios Sexuales (Zona Roja)- El que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad. (Art. 215°)
Espacios de Juego/ Deportivos Libres de Humo- El que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los espacios de juegos o circuitos deportivos existentes en parques, plazas u otros espacios públicos, será sancionado con multa de 5 a 50 módulos. (Art. 216°)
Acoso Callejero- (Art. 217° y 218°) Quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público, siempre que estas acciones no configuren delito, será sancionado con multa de 1000 a 2500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de 8 hs .
En el supuesto previsto en el artículo 217, el infractor será sancionado con multa de 2000 a 2500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de 8 hs cuando:
a) la víctima fuere una mujer, personas no binarias o miembros del colectivo LGBT+
b) la víctima fuera menor de edad
c) sea realizado por dos o más personas.
d) se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas.
Maltrato Animal- El que maltratare, violentare, mutilare, golpeare, o cercenare la integridad física de un animal, sin importar la especie, será sancionado con multa de 150 a 2000 módulos y la realización de un curso de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs., independientemente de todas las medidas que pudieren ejercerse por la vía judicial.
La no recolección de las heces de animales domésticos por parte de sus dueños, cuando estos transiten por la vía pública, será sancionada con multa de 30 a 100 módulos.
Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal, será sancionado con multa de 500 a 1500 módulos y la realización de un curso de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs quien infrinja la presente prohibición, procediéndose al secuestro del animal, en caso de encontrarse el mismo en notorio estado de deterioro, o de reincidencia del contraventor.
Quien abandone en un espacio público o privado animales domésticos será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs.
Quien confine animales domésticos en espacios inadecuados para su bienestar físico y/o emocional será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs.
Quien menoscabe la integridad de un animal, ya sea por pintarlo o teñirle el pelo será sancionado con multa de 50 a 300 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs.
Quien deje atado o amarrado, dentro de su domicilio o en el espacio público, un animal doméstico de manera injustificada por un período de tiempo que se pueda considerar perjudicial para su bienestar será sancionado con multa de 50 a 300 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs.
Quien deje desamparado a un animal en la vía pública luego de atropellarlo, intencionalmente o no, será sancionado con multa de 50 a 1000 módulos y/o la realización de un taller de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs.
Venta Ilegal (Art. 219°)- El que vendiere de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes en la materia, será sancionado con multa de 150 a 1500 módulos, procediéndose al decomiso de la mercadería en el mismo momento de verificada la infracción.
La realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida, será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos.
La venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados, será sancionado con multa de 20 a 1500 módulos Artículo
La ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar, será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos.
El ofrecimiento a viva voz de cualquier producto, o el empleo de adminículos sonoros destinados a llamar la atención del público, será sancionado con multa de 20 a 1000 módulos.
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