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Cronos Noticias » Nación » 20 ene 2021 14:00

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Todos los detalles de la reglamentación parcial de la ley de teletrabajo que rige en Argentina

Este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, ley 27.555 reglamentada mediante el decreto 27/2021. Mirá todas las características de la norma.


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El decreto de reglamentación que se publicó hoy sobre la ley de Régimen Legal del Contrato Teletrabajo, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. La norma fue aprobada el 30 de julio del 2020 en el Senado de la Nación.

En su primer artículo la norma sostiene: “Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

“En los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional", agrega el texto.

Sobre esto, en el anexo publicado, de hace foco que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

En cuanto al derecho a la desconexión digital, el artículo 5°, sostiene: “Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

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"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", focaliza el texto.

Sobre las tareas de cuidado la norma apunta a que toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido", dice el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.

"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

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Por otra otro lado, la ley sostiene que los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

El artículo 13° de la ley de Teletrabajo, por su parte, establece sobre la representación sindical: “En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical", sostiene.

Sobre esto, agrega que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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