El gobierno provincial instrumentó una exención de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por medio de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba), con el objetivo de favorecer a los contribuyentes perjudicados por la pandemia.
La resolución comprende operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas. El gobernador Axel Kicillof dijo al respecto: “Estamos trabajando para acompañar a los sectores que se han visto mas golpeados por la pandemia. Somos conscientes de la situación complicada que están atravesando muchos contribuyentes, pero vamos a salir adelante con trabajo, solidaridad y un Estado presente”, afirmó.
El mandatario agregó: “La exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte”, detalló, y señaló que “para las empresas más grandes el beneficio será del 15%”.
Esta medida forma parte de un programa de asistencia tributaria que comenzó a implementarse el año pasado, con el objetivo de ayudar a la recuperación de los sectores productivos que vieron afectada su actividad económica, producto de la pandemia.
Hoy el Boletín Oficial de la provincia publicó la resolución de Arba que reglamenta dentro del Decreto 1252/2020, en el cual se estableció la exención parcial en Ingresos Brutos. Los contribuyentes podrán ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.
En la web del organismo, se deberá acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.
En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.
Quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el periodo de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el respectivo beneficio.
Para acceder a esta exención parcial los contribuyentes deberán cumplir algunos requisitos y, además, estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia.
La medida alcanza más de 200 actividades entre las que se encuentran: el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, etc. También están incluidos los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías; estéticas producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías y jardines.