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Cronos Noticias » Legislatura » 7 abr 2020 08:30

Por la cuarentena

Ante la inactividad, piden que el Senado bonaerense implemente sesiones por videoconferencia

Un proyecto de resolución del senador provincial Andrés De Leo busca modificar el reglamento interno para incorporar esta modalidad en las sesiones ordinarias. Sería por el tiempo que dure la situación de aislamiento.


  • Ante la inactividad, piden que el Senado bonaerense implemente sesiones por videoconferencia

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A partir de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional y los gobiernos provinciales, el senador de Juntos por el Cambio, Andrés De Leo, propuso la modificación del reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Provincia, para incorporar una serie de modificaciones que permitan el funcionamiento del cuerpo en formato a distancia.

Según el proyecto en cuestión, se establece un sistema de videoconferencia para la realización de las sesiones ordinarias para cuando casos de fuerza mayor impidan la concurrencia de los legisladores al recinto de sesiones.

En la misma iniciativa del legislador bahiense, se faculta a la titular del Senado bonaerense, Verónica Magario la declaración de situación de fuerza mayor, en acuerdo con los presidentes de los bloques parlamentarios que juntos representen las tres cuartas partes de los legisladores.

Por otro lado, el proyecto de modificación señala que la videoconferencia deberá llevarse adelante a través de un sistema de validación por datos biométricos al igual que la votación. Los Legisladores deberán firmar la asistencia a las sesiones virtuales a través de la firma digital.

Por ese motivo, se prevé también a partir de esta iniciativa presentada por De Leo y acompañada por sus pares de Juntos por el Cambio, la creación de un registro de firma digital, entendiendo por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Según la definición del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos biométricos son aquellos datos personales referidos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que posibiliten o aseguren su identificación única. Por ejemplo, imágenes faciales o huellas dactilares.

El propio senador De Leo, autor del proyecto, señaló: “Es innegable que la administración pública necesita ser modernizada en sus diversos estamentos y niveles de gobierno, lo cual implica valerse de aquellos avances científicos tecnológicos que redunden en la agilización de su funcionamiento”.

“Para alcanzar dicho objetivo resulta imperioso la utilización de las nuevas herramientas que la era digital ofrece y adaptarlas a la realidad burocrática, dentro de las cuales se encuentra la relativa al funcionamiento del Poder Legislativo”, agregó para finalizar el senador de la Sexta sección.

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