El gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece la prohibición de suspender la prestación de servicios esenciales por falta de pago en el marco de las medidas de aislamiento que estableció la Nación por la pandemia de Coronavirus.
El DNU alcanza a los prestadores de servicios de agua corriente, gas por redes, electricidad, telefonía fija y móvil, televisión por cable e Internet por 180 días de corrido. Estarán contempladas las facturas desde el 1 de marzo de 2020.
Los beneficiarios de la medida serán los que perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Además incluye a jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, así como a monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
También contempla a los usuarios con seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, entre otros.
En el período establecido por el decreto, las empresas deberán ofrecer “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.