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Cronos Noticias » Legislatura » 7 jun 2018 18:19

En la Legislatura

Con la oposición dividida, Diputados aprobó la baja de impuestos municipales a tarifas

La Cámara baja aprobó la iniciativa impulsada por la gobernadora Vidal para reducir tributos a los servicios públicos, pero con modificaciones, por lo que debe volver al Senado. Unidad Ciudadana votó en contra.


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La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó por mayoría el proyecto impulsado por la gobernadora María Eugenia Vidal para bajar impuestos municipales a las tarifas de servicios públicos modificando el artículo 75 de la ley 11769.  Sin embargo, por presión de la oposición, el texto original sufrió modificaciones y deberá volver al Senado para que se convierta en ley. 

En cuanto a la votación, el bloque de Cambiemos y los sectores peronistas del Frente Renovador, PJ-Unidad y Renovación, el monobloque Integrar y Convicción Peronista votaron a favor. Por su parte, el diputado de Izquierda, Guillermo Kane se abstuvo y Unidad Ciudadana votó en contra.

Según pudo saber CRONOS, el principal bloque opositor de la Cámara baja no acompañó la iniciativa porque “el proyecto no elimina el artículo 75”. “Lo reduce a cero pero lo deja vigente, y no garantiza que los intendentes puedan cobrar los impuestos a las empresas sin correr el riesgo que las empresas demanden por considerar una doble imposición”, argumentaron. 

El artículo en cuestión establece: “Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7°, inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario”.

“Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad”. 

La propuesta original planteaba reducir esa contribución del 6 por ciento al 0,01 por ciento, lo que fue fuertemente cuestionado por los intendentes – incluso de Cambiemos – ya que los inhabilitaba a cobrar otra tasa y perjudicaba la recaudación de las arcas municipales, por lo que fue modificado y reducido al 0 por ciento. 

De esta manera, con la modificación, el articulo queda: “Establécese en el 0 (cero) por ciento,  la contribución que los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7°, inciso c) , abonan mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales. 

“Cada municipio podrá aplicar a la distribuidora correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho municipal que corresponda, los que en total no podrán exceder el seis (6) por ciento de las entradas brutas de la distribuidora, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad  quedan exceptuadas del tope fijado precedentemente”. 

De la misma manera sucedió con la modificación del artículo 57 de la ley 13404, que establece que “los prestadores de servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario”. 

“Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad”. 

En un principio se iba a reducir ese 4 por ciento al 0,01, pero finalmente fue reducido al 0 por ciento y el artículo quedó: “Establécese en el 0 (cero) por ciento, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,  la contribución que los prestadores de los  servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, abonan mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos por las operaciones de venta con usuarios”.

“Cada municipio podrá aplicar al prestador correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho municipal que corresponda, los que en total no podrán exceder el cuatro por ciento (4%) de las entradas brutas del prestador, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios. Las contribuciones especiales o de mejoras y  aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad  quedan exceptuadas del tope fijado precedentemente”. 

El proyecto aprobado hoy además incorpora un nuevo artículo: “El Poder Ejecutivo provincial designará Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente ley  en un plazo de 60 días”.
 

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