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Cronos Noticias » Provincia » 30 ago 2017 11:18

por factores que afectan el cumplimiento

La Justicia electoral detuvo ley de paridad de género en listas bonaerenses definitivas

La justicia electoral de la provincia de Buenos Aires terminó con controversia por la paridad de género que establecía “igualdad de sexos y la alternancia” en la conformación de las nóminas partidarias o de frentes después de la PASO.


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La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires dispuso este martes que aquellos espacios en los que hubo internas durante las elecciones de agosto, podrán sortear los requerimientos se alternancia y secuencialidad dispuestos por la Ley de Paridad de Género.

La justicia electoral de la provincia de Buenos Aires terminó con controversia por la paridad de género que establecía “igualdad de sexos y la alternancia” en la conformación de las nóminas partidarias o de frentes después de la PASO, ya que, según manifestaron en un dictamen, existen algunos factores que imposibilitan el cumplimiento de esos cometidos en forma absoluta.

Entre los fundamentos expuestos por la Junta Electoral bonaerense, se explicita que “el Poder Ejecutivo no reglamentó dicha norma, que deberá aplicarse para conformar las listas para las próximas elecciones generales”.

Vale destacar que esta resolución aplica solamente a cargos de legisladores provinciales y concejales. Pero, el texto de la ley modificada imponía estas condiciones para el armado de las boletas: igualdad entre hombres y mujeres, que se conformen “binomios” y que se intercalen géneros, de manera que en ningún caso pueda haber dos varones inscriptos de manera consecutiva en ninguna boleta electoral.

Ahora, distintos espacios políticos no dudaron en denunciar que se trata de un hecho de prevaricato y analizan pedir un juicio político a los miembros.

Recordemos que en octubre de 2016, la Legislatura bonaerense sancionó por unanimidad la ley paridad de género, presentada por el senador provincial Sebastián Galmarini (Frente Renovador). La nueva ley estableció que todas las listas de candidatos provinciales y municipales debían contener igual cantidad de varones y mujeres, alternados y secuenciados (uno y uno, en binomios).

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